viernes, 12 de abril de 2013

TJUE: legislación española discrimina.

Derechos Laborales y Seguridad Social, Jurisprudencia

On 22/11/2012
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que la normativa española sobre pensiones discrimina a los trabajadores a tiempo parcial, que en su mayoría son mujeres, ya que les exige un periodo de cotización proporcionalmente mayor al del resto de contribuyentes.
La sentencia responde a la denuncia de una mujer que trabajó exclusivamente como limpiadora de una comunidad de propietarios durante 18 años a jornada parcial de 4 horas a la semana (es decir, el 10% de la jornada legal en España). A la edad de 66 años, presentó una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para obtener una prestación de jubilación, que le fue denegada por no reunir el período mínimo de cotización de 15 años.
El caso acabó en el juzgado de lo social de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Luxemburgo si la norma española vulnera la directiva europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
El juzgado remitente destacaba que la legislación española computa exclusivamente las horas trabajadas y no el periodo de cotización, es decir, los días trabajados. En el caso de la denunciante, ello implica que las cotizaciones pagadas durante 18 años al 10% de la jornada equivalen a un periodo de menos de 3 años, por lo cual tendría que trabajar 100 años para acreditar los 15 años que le permitan acceder a una pensión de 112,9 al mes.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia dice que la ley española vulnera la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. El motivo es que “exige a los trabajadores a tiempo parcial —que en España al menos el 80% son mujeres—, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder a una pensión de jubilación contributiva cuya cuantía ya ha sido reducida proporcionalmente a la parcialidad de su jornada”.
El Tribunal señala que “debido al método que se emplea para calcular el período de cotización exigido para acceder a una pensión de jubilación, dicha normativa priva en la práctica a estos trabajadores de toda posibilidad de obtener tal pensión”.
El Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a la normativa española, que exige a los trabajadores a tiempo parcial –en su inmensa mayoría mujeres–, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder a una pensión de jubilación contributiva cuya cuantía ya ha sido reducida proporcionalmente a la parcialidad de su jornada. La sentencia recuerda que existe discriminación indirecta cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra, perjudique de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.
Aunque en principio la legislación podría estar justificada por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo, la sentencia señala que ningún elemento permite concluir que la exclusión de los trabajadores a tiempo parcial –como la denunciante– de toda posibilidad de obtener una pensión de jubilación constituya una medida efectivamente necesaria para alcanzar el objetivo de salvaguardar el sistema de seguridad social de tipo contributivo, al que se refieren el INSS y el Gobierno español, y que ninguna otra medida menos gravosa para esos mismos trabajadores permita alcanzar ese objetivo.
Se trata de una cuestión prejudicial, es decir, el Tribunal de Justicia de la UE no resuelve el litigio nacional, sino que es el juzgado de Barcelona, ahora, el que debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2012-11/cp120152es.pdf

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