miércoles, 19 de octubre de 2011

Kanpaina berria / Nueva campaña

Durangoko Andereak elkarteak indarkeria sexistaren kontrako kontzentrazio kanpaina berria abiatu du. Eguna, lekua eta ordua lehengoak izango dira, hau da, ostegunak, arratsaldeko zortzietan, Andra Mariako elizpean. Denboraldi berri honetan, aste bakoitzean Durangoko elkarte bati gonbidapena egingo diogu kontzentrazioan parte hartu dezan. Biharko (osteguna) Sanfaustoetako pregoilari eta txupinero izan den Durangoko Orfeoia gonbidatu dugu, eta bertan izango direla baieztatu dute.

Durangoko elkarteen laguntzarekin, Andereak-ek agerian utzi nahi du indarkeria sexista gaitz larria dela gure gizartean.

La asociación duranguesa Andereak comienza una nueva campaña de concentraciones contra la violencia sexista manteniendo la fecha de sus protestas, todos los jueves a las ocho, y el lugar, el pórtico de Andra Mari. En esta nueva etapa se va a invitar cada semana a una asociación de Durango a secundar la concentración. Para mañana (jueves) se ha invitado a los pregoneros y txupineros de los recientes Sanfaustos, el Orfeón Durangués, que ha confirmado su participación.

Con el apoyo de las asociaciones duranguesas, Andereak pretende hacer visible la grave lacra que representa en nuestra sociedad la violencia sexista.


martes, 18 de octubre de 2011

El Tribunal Supremo falla a favor de la publicación de la identificación de los maltratadores

Los actos de maltrato físico y psicológico “son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad”

Madrid, 11 octubre 2011. Los actos de maltrato físico y psicológico “son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad”, así ha resuelto el Tribunal Supremo (TS) un recurso de casación en materia de Derechos Fundamentales, que surgió después de que un particular demandase al diario ourensano ’La Región’, por publicar su nombre, apellidos y una fotografía suya, los días 5 y 18 de noviembre de 2004, como implicado en un procedimiento penal por maltrato familiar.

En la ocasión, ’La Región’ informó que el hombre había sido acusado de un delito de lesiones y malos tratos habituales a su pareja, por el que fue condenado a seis meses de cárcel. Por ello, el demandante alegó que no había ningún interés público en la difusión de sus datos, por lo que el periódico estaba atentando contra su honor y su imagen. La demanda fue desestimada en Primera Instancia, decisión que después confirmaría la Audiencia Provincial en la resolución del recurso de apelación.

La sentencia precisa que “cuando los delitos tienen una extraordinaria importancia y trascendencia social, está justificado no sólo el interés público de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre”.

El fallo en el que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, reseña que la “prevalencia que ha de mantenerse en el caso concreto al haberse ejercitado dicho derecho de forma legítima por ser la noticia veraz y de relevante interés público”. Y según muestra la sentencia “la Sala entiende que los tres se cumplen en el caso que nos ocupa”.

Ángela Cerrillos, presidenta la Asociación de Mujeres Juristas THEMIS ha expresado que le parece una sentencia correcta y acertada, puesto que no agrede ni contribuye a dar publicidad, en ningún caso, al maltratador, sino que prima por sobre todo el derecho a la libertad de información del medio.

En conclusión, la sentencia considera que si un medio de comunicación publica el nombre, los apellidos y la fotografía de un acusado de violencia de género, no está vulnerando sus derechos.

Fotos AmecoPress.


martes, 4 de octubre de 2011

Tres mujeres víctimas de violencia de género en sólo 24 horas en Bilbao

Dos fueron atacadas por sus actuales parejas y la otra por su exnovio, con el que se había negado a mantener relaciones sexuales


Bilbao ha registrado en sólo 24 horas tres casos de violencia de género. Dos de las víctimas fueron atacadas por sus respectivas parejas, mientras que la última tuvo que recibir atención médica como consecuencia de las lesiones sufridas al negarse a mantener relaciones sexuales con su exnovio, de 30 años, con el que seguía compartiendo piso. La Ertzaintza ha detenido a los autores de las tres agresiones.
El primer delito tuvo lugar poco antes de las seis de la mañana del pasado domingo en una vivienda del barrio bilbaíno de Bolueta. La Policía autonómica fue alertada de que una mujer había sido víctima de maltrato en el ámbito doméstico. Cuando llegó la patrulla, varios inquilinos de la comunidad arropaban a la herida, que presentaba distintas lesiones en la cara.
La víctima explicó a los agentes que, poco después de acceder a casa junto a su expareja, éste le propuso mantener relaciones sexuales y que ante su negativa comenzó a golpearla. Para evitar nuevas agresiones, huyó del domicilio en el que ambos conviven y solicitó auxilio a los vecinos. La mujer fue evacuada al hospital de Basurto, donde le atendieron de los golpes recibidos. Varias horas después, el implicado, que también escapó del piso, fue localizado y detenido acusado de un delito de violencia de género. Por la tarde, fue puesto a disposición judicial, una vez concluidas las diligencias policiales.
El segundo ataque se produjo prácticamente a la misma hora, pero en este caso tuvo como escenario el barrio de Deusto. Una dotación policial se dirigió, a las seis menos cuarto de la mañana, a la plaza San Pedro tras recibir el aviso de que una mujer acababa de ser agredida por su marido. Los ertzainas se encontraron a la víctima sangrando por la boca. La herida explicó a los agentes que había discutido con su esposo, de 39 años, y que le había golpeado. A diferencia del primer individuo, la Ertzaintza tardó apenas unos minutos en localizarle. El arresto se produjo en las inmediaciones de la vivienda familiar. Una ambulancia trasladó también a la mujer al hospital de Basurto, donde quedó ingresada.
Médicos de este centro comunicaron, el domingo a la noche, a la Ertzaintza que estaban atendiendo a otra mujer que había sido atacada por su pareja. Los agentes detuvieron al agresor, de 31 años, a la una de la madrugada de ayer; como el anterior, también en las cercanías de su domicilio. En la denuncia presentada por la víctima, reconoció que no era la primera vez que su marido la maltrataba.
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Llamar «zorra» a la esposa no es un insulto si es para decir que actúa con «precaución»

El juez Juan del Olmo, instructor del sumario del 11-M, revoca una condena en Murcia a un hombre por amenazas


La Sección Tercera de la Audiencia de Murcia ha vuelto a dictar una controvertida sentencia sobre violencia de género. La resolución, de la que fue ponente el magistrado Juan del Olmo -instructor del sumario del 11-M-, revoca la condena impuesta a un hombre por un delito de amenazas, al entender que llamar «zorra» a la esposa no es un insulto si ese término se utiliza «para describir a un animal que debe actuar con especial precaución». Las reacciones no se han hecho esperar. Izquierda Unida y la Plataforma 8 de Marzo calificaron ayer la decisión de «vergonzosa» e «inaceptable».
El Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena había impuesto al acusado, de 42 años, un año de cárcel por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar. La sentencia consideraba acreditado que el procesado pidió a su hijo que advirtiera a su madre de que, «como la justicia no hacía nada, se la iba a tomar por su mano». A través de varias llamadas telefónicas, el progenitor afirmó que la vería a ella «en una caja de pino» y que «saldría en la televisión».
Al estudiar el recurso, la Audiencia de Murcia no ha apreciado en el comportamiento del procesado un supuesto de superioridad sobre la cónyuge. «La realidad fáctica acreditada», dice la Sección Tercera, «no reseña que el acusado vertiese alguna expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión». Según el tribunal, «incluso procede señalar que la expresión 'zorra' utilizada en el escrito del recurso, escuchada la grabación de la vista oral, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo».
La Sección Tercera se apoya en la jurisprudencia del Supremo, según la cual «no toda acción de violencia física en el seno de la pareja de la que resulte lesión leve para la mujer debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género, sino solo y exclusivamente cuando el hecho sea manifestación de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer».
Amenazas leves
Con ese razonamiento, el mismo tribunal rebajó en 2010 al menos ocho condenas por violencia de género y dictó este año otras sentencias polémicas. En este último caso ha calificado los hechos como amenazas leves y ha impuesto al acusado ocho días de localización permanente. Se da la circunstancia de que ese hombre ya tenía antecedentes cuando fue juzgado, pues había sido condenado por malos tratos en el ámbito familiar. No obstante, la Audiencia de Murcia cree que ocho días es un castigo suficiente para «un comportamiento que, aunque leve, ha sido plural, con una especial capacidad de persistencia en la voluntad de atentar contra la tranquilidad psíquica de la esposa».
La última vez que la Sección Tercera había levantado polémica fue en agosto pasado, cuando señaló en una resolución que amenazar de muerte a una mujer por pedir el divorcio no era delito. «No aparece por ningún lado el necesario elemento machista de intento de dominación o subyugación por parte del hombre hacia la mujer», reiteró. Ese mismo razonamiento se utilizó para reducir la pena impuesta a un hombre que abofeteó, tiró al suelo y propinó una patada a su pareja.
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80 aniversario de voto femenino

Clara Campoamor defendió en las Cortes, con un brillante discurso, el derecho de la mujer a ejercer su derecho al voto. Lo hizo con éxito: el sufragio femenino quedó aprobado el 1 de octubre de 1931 como artículo de la Constitución de la República.
"La galantería logró un triunfo indiscutible". Así informaba el diario El Sol el 2 de octubre de 1931 sobre la aprobación del voto femenino en España. No sería hasta dos años después de su aprobación en las Cortes, en las elecciones de 1933, cuando las españolas pudieron ejercer este recién adquirido derecho y acudir finalmente a las urnas. La alegría igualitaria duró poco. Tras las elecciones de 1936 y el estallido de la Guerra Civil, llegó la dictadura que extinguió cualquier gesto democrático
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