martes, 4 de octubre de 2011

Llamar «zorra» a la esposa no es un insulto si es para decir que actúa con «precaución»

El juez Juan del Olmo, instructor del sumario del 11-M, revoca una condena en Murcia a un hombre por amenazas


La Sección Tercera de la Audiencia de Murcia ha vuelto a dictar una controvertida sentencia sobre violencia de género. La resolución, de la que fue ponente el magistrado Juan del Olmo -instructor del sumario del 11-M-, revoca la condena impuesta a un hombre por un delito de amenazas, al entender que llamar «zorra» a la esposa no es un insulto si ese término se utiliza «para describir a un animal que debe actuar con especial precaución». Las reacciones no se han hecho esperar. Izquierda Unida y la Plataforma 8 de Marzo calificaron ayer la decisión de «vergonzosa» e «inaceptable».
El Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena había impuesto al acusado, de 42 años, un año de cárcel por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar. La sentencia consideraba acreditado que el procesado pidió a su hijo que advirtiera a su madre de que, «como la justicia no hacía nada, se la iba a tomar por su mano». A través de varias llamadas telefónicas, el progenitor afirmó que la vería a ella «en una caja de pino» y que «saldría en la televisión».
Al estudiar el recurso, la Audiencia de Murcia no ha apreciado en el comportamiento del procesado un supuesto de superioridad sobre la cónyuge. «La realidad fáctica acreditada», dice la Sección Tercera, «no reseña que el acusado vertiese alguna expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión». Según el tribunal, «incluso procede señalar que la expresión 'zorra' utilizada en el escrito del recurso, escuchada la grabación de la vista oral, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo».
La Sección Tercera se apoya en la jurisprudencia del Supremo, según la cual «no toda acción de violencia física en el seno de la pareja de la que resulte lesión leve para la mujer debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género, sino solo y exclusivamente cuando el hecho sea manifestación de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer».
Amenazas leves
Con ese razonamiento, el mismo tribunal rebajó en 2010 al menos ocho condenas por violencia de género y dictó este año otras sentencias polémicas. En este último caso ha calificado los hechos como amenazas leves y ha impuesto al acusado ocho días de localización permanente. Se da la circunstancia de que ese hombre ya tenía antecedentes cuando fue juzgado, pues había sido condenado por malos tratos en el ámbito familiar. No obstante, la Audiencia de Murcia cree que ocho días es un castigo suficiente para «un comportamiento que, aunque leve, ha sido plural, con una especial capacidad de persistencia en la voluntad de atentar contra la tranquilidad psíquica de la esposa».
La última vez que la Sección Tercera había levantado polémica fue en agosto pasado, cuando señaló en una resolución que amenazar de muerte a una mujer por pedir el divorcio no era delito. «No aparece por ningún lado el necesario elemento machista de intento de dominación o subyugación por parte del hombre hacia la mujer», reiteró. Ese mismo razonamiento se utilizó para reducir la pena impuesta a un hombre que abofeteó, tiró al suelo y propinó una patada a su pareja.
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