martes, 18 de octubre de 2011

El Tribunal Supremo falla a favor de la publicación de la identificación de los maltratadores

Los actos de maltrato físico y psicológico “son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad”

Madrid, 11 octubre 2011. Los actos de maltrato físico y psicológico “son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad”, así ha resuelto el Tribunal Supremo (TS) un recurso de casación en materia de Derechos Fundamentales, que surgió después de que un particular demandase al diario ourensano ’La Región’, por publicar su nombre, apellidos y una fotografía suya, los días 5 y 18 de noviembre de 2004, como implicado en un procedimiento penal por maltrato familiar.

En la ocasión, ’La Región’ informó que el hombre había sido acusado de un delito de lesiones y malos tratos habituales a su pareja, por el que fue condenado a seis meses de cárcel. Por ello, el demandante alegó que no había ningún interés público en la difusión de sus datos, por lo que el periódico estaba atentando contra su honor y su imagen. La demanda fue desestimada en Primera Instancia, decisión que después confirmaría la Audiencia Provincial en la resolución del recurso de apelación.

La sentencia precisa que “cuando los delitos tienen una extraordinaria importancia y trascendencia social, está justificado no sólo el interés público de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre”.

El fallo en el que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, reseña que la “prevalencia que ha de mantenerse en el caso concreto al haberse ejercitado dicho derecho de forma legítima por ser la noticia veraz y de relevante interés público”. Y según muestra la sentencia “la Sala entiende que los tres se cumplen en el caso que nos ocupa”.

Ángela Cerrillos, presidenta la Asociación de Mujeres Juristas THEMIS ha expresado que le parece una sentencia correcta y acertada, puesto que no agrede ni contribuye a dar publicidad, en ningún caso, al maltratador, sino que prima por sobre todo el derecho a la libertad de información del medio.

En conclusión, la sentencia considera que si un medio de comunicación publica el nombre, los apellidos y la fotografía de un acusado de violencia de género, no está vulnerando sus derechos.

Fotos AmecoPress.


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