Madrid, 11 jun. 13. AmecoPress. Pareciera
que se allana el camino hacia la custodia compartida impuesta, es
decir, por sentencia judicial y no por acuerdo entre madre y padre. El
Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra de su “excepcionalidad”.
Sin embargo, hay que recordar que el marco legal sigue siendo el mismo
–han de cumplirse y tenerse en cuenta una serie de requisitos recogidos
en el Código Civil- y advertir que la retórica de la igualdad es tan
poderosa como peligrosa si con ella sólo atendemos a la igualdad formal y
dejamos de lado las condiciones reales de vida de las personas
concretas.
Tan poderoso es
el argumento del interés de las y los menores en la resolución de los
casos de divorcios, como proclive a acoger intereses y preconcepciones
adultos. Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de Mujeres
Juristas Themis asegura que “los jueces que están mostrando una
manifiesta apertura hacia la custodia compartida en caso de desacuerdo
entre los progenitores no están valorando bien las consecuencias; si no
hay acuerdo, es el menor el que paga”.
La abogada no
vacila al plantear que la mayor parte de las organizaciones que batallan
por la custodia compartida están formadas por padres divorciados con un
manifiesto interés económico: “la motivación real de la defensa de la
custodia compartida es la disponibilidad del domicilio y el sacudirse
gastos”.
Interés económico
La regulación
actual establece la custodia compartida para los casos en que ambos
progenitores la soliciten de común acuerdo, siempre que ninguno de los
dos haya cometido un delito contra la vida, la integridad física, la
libertad o de carácter sexual contra su pareja o los hijos e hijas, ni
existan indicios de violencia de género (apartados 5 y 6 del artículo 92
del Código Civil).
Personas
expertas y feministas insisten en defender esta opción -la custodia
compartida de mutuo acuerdo-, como el mejor régimen de convivencia que
puede establecerse para hijos e hijas y también para padres y madres.
Efectivamente, en un contexto igualitario, la custodia compartida es sin
duda el modelo ideal tras una separación o divorcio, el que mejor
refleja y respeta esa igualdad de partida y, con ella, el interés de las
y los menores que la tienen integrada en sus códigos afectivos y de
convivencia. Los problemas comienzan cuando la igualdad no ha presidido
dichos códigos antes de la separación y pretende irrumpir en momentos de
crisis.
El juez o la
jueza también puede acordar ese régimen de guarda de los hijos e hijas a
petición de un solo miembro de la pareja (92.8 de ese mismo código),
siempre que en su resolución se fundamente que solo estableciendo la
custodia compartida se protege adecuadamente el interés superior del o
la menor. El único requisito que establece la ley es que el juez o la
jueza pida informe al fiscal; informe que, desde el pasado octubre,
según el Tribunal Constitucional, no tiene por qué ser “favorable”, es
decir, que la decisión última corresponde únicamente al juez o la jueza,
que ya no está sujeto al criterio del ministerio público. Sin embargo,
asegura que la decisión se tomará “excepcionalmente”.
Lo que el
Supremo establece ahora es que este término, “excepcionalmente”, no
quiere decir que la custodia compartida sea el régimen “excepcional”,
sino todo lo contrario. El alto tribunal sistematiza, además, los
criterios establecidos para determinar si la custodia compartida lo es
en cada caso concreto. Así, el juez o la jueza que tenga que decidir si
la concede debe analizar la relación que ambos progenitores mantenían
con el o la menor antes de la separación, sus aptitudes personales como
padres y madres o el deseo de los hijos e hijas. También debe valorarse
el número de niños en común y el cumplimiento de los deberes legales de
los padres y madres hacia los hijos. El cumplimiento de esos criterios
se comprueba mediante el informe del fiscal, el testimonio de los hijos e
hijas, el informe del equipo psicosocial del juzgado, así como la
valoración de las alegaciones de los progenitores y las pruebas que
presenten.
En 2012, los
juzgados españoles registraron más de 127.000 separaciones. Las
estadísticas muestran que en el 81 por ciento de los casos se concede el
cuidado a las madres, mientras que sólo un 12 por ciento de las
custodias son compartidas.
Desigualdad histórica
“Hay que tener
en cuenta que todavía en la mayoría de los casos las mujeres son las que
han tenido dedicación plena al cuidado de los hijos e hijas y aún
muchas han abandonado o postergado su vida laboral en función de ese
proyecto”, asegura Cerrillos. “Esto debe tenerse en cuenta, tal y como
establece la ley” concluye. Para
muchas expertas es aspecto no es solo un asunto legal, sino un enfoque
que hace justicia histórica y que contribuye a deshacer las redes de la
desigualdad.
Consideraciones
sobre las condiciones de igualdad real o sobre el interés de los y las
menores son obviadas por una buena parte del poder legislativo,
políticos e instituciones judiciales. Así, los rumores de un posible
cambio en las leyes del estado español a favor de la preferencia por la
custodia compartida por parte del ministro de Justicia, Alberto
Ruiz-Gallardón, han sido precedidos por normativas autonómicas en
comunidades gobernadas por el Partido Popular: Aragón o la Comunidad
Valenciana. También la ley catalana obliga a los progenitores, si no se
ponen de acuerdo sobre el régimen de custodia, a presentar un plan de
“coparentalidad” con sus propuestas para el cuidado de los hijos al
margen del convenio de divorcio que el juez debe valorar, pero no prima
la custodia compartida.
Mujeres
juristas y asociaciones feministas insisten en la necesidad de promover
la corresponsabilidad familiar y hacer crecer un contexto de igualdad
entre mujeres y hombres en todos los campos para poder establecer la
custodia compartida de un modo adecuado: válida para madres y padres,
positiva para hijos e hijas, buena para la convivencia social y la
primacía de un modelo equitativo y solidario.
Foto: Archivo AmecoPress
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Estado español – Infancia – Legislación y género; 11 junio. 13. AmecoPress
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